Milei choca con la Constitución: el derecho a huelga sigue

La jueza Moira Fullana dio un golpe clave contra el DNU que restringía la protesta sindical.
Actualidad01/07/2025
NOTA POLITICA HUELGA

El fallo marca el primer límite institucional claro al plan de gobierno por decreto que impulsa Javier Milei, y señala que el poder judicial empieza a funcionar como dique ante el avance autoritario.

 

El plan de Javier Milei de gobernar por decreto acaba de recibir un revés estratégico: la Justicia declaró inconstitucional una de las piezas centrales del DNU 70/2023, en particular los artículos que buscaban recortar el derecho a huelga mediante una redefinición forzada del concepto de “servicio esencial”. El fallo, firmado por la jueza Moira Fullana, hace lugar al amparo presentado por la CGT y confirma que la avanzada presidencial sobre derechos laborales tiene límites legales que empiezan a ser activados.

Con este fallo, la Justicia no solo frena parcialmente un decreto cuestionado desde el minuto cero, sino que deja en claro que el Poder Ejecutivo no puede alterar principios constitucionales por vía administrativa. En este caso, se trataba de la pretensión de ampliar arbitrariamente la lista de sectores donde el derecho a huelga quedaría anulado o condicionado. La maniobra, disfrazada de “racionalización” del conflicto laboral, buscaba debilitar la capacidad de presión de sindicatos y trabajadores en medio de una crisis social sin precedentes.

El Gobierno había incluido como “servicios esenciales” una serie de actividades que exceden ampliamente los criterios internacionales y nacionales vigentes. Entre ellos, educación, transporte, logística, y hasta servicios bancarios. Amparándose en un criterio vago de “trascendencia económica”, Milei intentó redefinir el derecho a huelga como una prerrogativa secundaria, subordinada a su visión de “libertad de mercado” absoluta.

Pero la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y la jurisprudencia laboral de décadas jugaron como anclaje ante ese intento de disciplinamiento forzado. Fullana entendió —como ya lo había señalado en la medida cautelar previa— que el DNU no solo vulnera derechos fundamentales, sino que excede las atribuciones del Poder Ejecutivo. La Justicia, en este fallo, se ubica en el rol que le corresponde: custodiar el equilibrio institucional ante un poder que pretende concentrar decisiones por encima de la ley.

La paradoja para Milei es evidente. El presidente que llegó al poder declarándose enemigo del Estado y promotor de una “motosierra sin frenos” encuentra ahora que las reglas del sistema republicano siguen operando. Aunque haya contado con el blindaje mediático de grandes grupos económicos, y haya tejido lazos con sectores del Poder Judicial, lo cierto es que los excesos institucionales comienzan a encontrar límites.

Este fallo puede sentar jurisprudencia para otras impugnaciones contra el DNU 70/2023, muchas de las cuales están aún en curso. Las más sensibles refieren a las reformas en materia laboral, privatizaciones, y apertura indiscriminada de la economía. La resistencia no se limita al Congreso —que sigue paralizado por la falta de consensos— sino que ahora se expresa también en tribunales.

Además, el momento político amplifica el efecto del fallo. Con una caída constante en los indicadores sociales, una inflación que sigue carcomiendo ingresos y una protesta social que se reconfigura con nuevos actores, el gobierno empieza a enfrentar una disputa por la legitimidad más allá de los números del mercado. El rechazo judicial al intento de silenciar huelgas es también un reflejo de esa tensión de fondo.

En términos de poder, la estrategia de Milei de utilizar decretos como vía regia para imponer su agenda choca contra el principio de división de poderes. Y, por primera vez, el sistema institucional comienza a recordarle que el mandato presidencial no habilita el atropello constitucional. El fallo de Fullana no solo protege el derecho a huelga: resguarda el espíritu republicano frente a un modelo de gobierno personalista y unilateral.

 

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