Inocencia Fiscal: Milei reglamentó la ley que cambia el control impositivo

El Gobierno de Javier Milei puso en marcha un régimen que limita las fiscalizaciones de Agencia de Recaudación y Control Aduanero, eleva los umbrales penales y busca atraer dólares no declarados con una promesa explícita: mirar solo lo que se facture desde ahora.
Actualidad10/02/2026
NOTA

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal, una de las reformas tributarias más ambiciosas de la gestión de Javier Milei, con el objetivo de incentivar la formalización de ahorros no declarados —incluidos los denominados “dólares del colchón”— y redefinir la relación entre el Estado y los contribuyentes.

La medida quedó formalizada mediante el Decreto 93/2026, publicado en el Boletín Oficial, que puso en vigencia el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y limitó de manera explícita el alcance de las fiscalizaciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). A partir de ahora, el foco del control estará exclusivamente en los ingresos facturados y declarados.

El corazón de la reglamentación es el cambio de criterio fiscal. Quienes adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias quedarán alcanzados por un esquema que abandona la presunción de culpabilidad tributaria.

Entre los puntos centrales del nuevo régimen aparecen:  Blindaje patrimonial -ARCA no podrá fiscalizar incrementos patrimoniales, consumos personales ni depósitos bancarios-, Impuesto por facturación -el impuesto a las Ganancias se calculará únicamente sobre los ingresos declarados y deducciones admitidas-. Declaración jurada precargada -el organismo pondrá a disposición una DDJJ que el contribuyente podrá aceptar o ajustar- y efecto liberatorio (“tapón fiscal”) -el pago en término libera al contribuyente de reclamos administrativos o penales sobre esos períodos, salvo omisión de ingresos facturados-.

El régimen es voluntario y alcanza a personas humanas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio máximo de $10.000 millones, verificados año a año en los últimos tres ejercicios. Quedan excluidos los grandes contribuyentes.

Nuevo régimen de ley penal tributaria

La reglamentación también introdujo una modificación profunda del Régimen Penal Tributario, elevando de forma significativa los umbrales a partir de los cuales un incumplimiento pasa a ser delito.

Nuevos parámetros: Evasión simple: de $1,5 millones a $100 millones, evasión agravada: de $15 millones a $1.000 millones, prescripción: se reduce de 5 a 3 años para contribuyentes cumplidores. Además, se habilitan mecanismos de extinción de la acción penal mediante cancelación única: pago del capital e intereses sin denuncia penal (beneficio por única vez) y regularización con recargo. Si no hubo denuncia, puede extinguirse la acción pagando la deuda más un adicional del 50% dentro de los 30 días.

 

Los dólares ¿Dónde están los dólares?

El decreto reglamentario precisó cómo podrán utilizarse los ahorros no declarados. Para operar dentro del régimen, los fondos deberán ingresar al sistema financiero, ya sea al inicio o en el destino de la operación. Se mantiene la excepción para la compra de inmuebles en efectivo y se elevan los umbrales de información bancaria: operaciones de hasta $10 millones mensuales no generarán reportes automáticos. En paralelo, se actualizó el esquema sancionatorio: Multas incrementadas en términos nominales, pero con un nuevo procedimiento. Aviso previo obligatorio: ARCA deberá otorgar entre 10 y 15 días hábiles para regularizar antes de intimar. Gradación de sanciones: tratamiento diferencial para pymes y reducción de hasta 50% si se regulariza en plazo.

Desde el Ministerio de Economía estiman que aún existen unos USD 170.000 millones fuera del circuito formal. La apuesta oficial es que este esquema convierta al blanqueo en un mecanismo permanente y no excepcional, con una premisa clara: mirar solo lo que se declara y se paga de ahora en adelante.

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